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Article 18

Decreto 399 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3746 de 1982 y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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El artículo 13 del Decreto 3746 de 1982 quedará así: "Artículo 13. A partir del año gravable de 198 3 los costos o deducciones por concepto de viáticos, se limitaran al veinte por ciento (20%) de las sumas pagadas o abonadas en cuenta al respectivo trabajador por concepto de salarios, incluidos los viáticos. Cuando se trate de trabajadores, que por la natura leza de su actividad presten habitualmente servicios fuera de la sede de su trabajo, se podrá deducir la totalidad de la suma pagada por viáticos, siempre y cuándo el contribuyente acompañe a su declaración de renta una certificación de que las sumas pagadas corresponden a los gastos de transporte, manutención, alojamiento y representación necesarios para que el trabajador desempeñe a cabalidad sus funciones. Este certificado será suscrito por el contribuyente, o su representante legal y el Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso. Si los hechos certi ficados no corresponden a la realidad, los responsables incurrirán en el delito de fraude procesal, sin perjuicio de desconocimiento de los costos y deducciones y de la aplicación de las sanciones vigentes". RENDIMIENTOS FINANCIEROS

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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