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Article 82

Toda Reclamación Relativa A Un Giro Interno Dará Lugar A La Percepción De Un Derecho De Doce Centavos ($ 0-12), Que El Reclamante Debe Pagar En Estampillas Postales Que Se Adherirán Y Anularan Sobre El Formulario De Reclamaciones

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

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01

Text of the article

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Articulo 82. Toda reclamación relativa a un giro interno dará lugar a la percepción de un derecho de doce centavos ($ 0-12), que el reclamante debe pagar en estampillas postales que se adherirán y anularan sobre el formulario de reclamaciones. Ningún derecho se percibirá si el remitente ha pagado ya el derecho especial para un aviso de pago. Si las averiguaciones acerca del giro se hicieren por los interesados por la vía telegráfica, los portes correspondientes de los telegramas serán de cargo de los reclamantes; pero en el caso de que haya lugar a la repetición de los telegramas de aviso de los giros telegraficos, estos se enviaran sin causar nuevos derechos, salvo el caso en que la repetición sea ocasionada por culpa del interesado, quien entonces deberá pagar el valor del telegrama que se repita, conforme a la tarifa sobre telegramas ordinarios. En el telegrama que se repita, el administrador de correos agregara la palabra liquídese.

Parágrafo

Estas mismas disposiciones regirán para las reclamaciones referentes a los giros internacionales. el valor de tales reclamaciones será el establecido por los acuerdos internacionales respectivos.

02

Constitutional history

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