Para La Escogencia De Los Representantes Previstos En El Parágrafo Del Artículo 35 De La Ley 30 De 1992, Se Procederá Así, En Cada Caso: A) Rector De Universidad Estatal U Oficial: El Ministro De Educación Nacional Por Medio Del Icfes Convocará A Los Rectores De Las Universidades Estatales U Oficiales Legalmente Reconocidas Como Tales, Para Que En Asamblea Escojan, De Entre Ellos, Al Miembro Del Cesu Previsto En El Apartado E) Del Artículo 35; B) Dos Rectores De Universidades Privadas: El Ministro De Educación Nacional Por Medio Del Icfes Convocará A Los Rectores De Las Universidades Privadas Legalmente Reconocidas Como Tales, Para Que En Asamblea Escojan, De Entre Ellos, A Los Dos Miembros Del Cesu Previstos En El Apartado F) Del Artículo 35; C) Rector De Universidad De Economía Solidaria: El Ministro De Educación Nacional Por Medio Del Icfes Convocará A Los Rectores De Universidades De Economía Solidaria Legalmente Reconocidas Como Tales, Para Que En Asamblea Escojan, De Entre Ellos, Al Miembro Del Cesu Previsto En El Apartado G) Del Artículo 35; D) Rector De Institución Universitaria O De Escuela Tecnológica, Estatal U Oficial: El Ministro De Educación Nacional Por Medio Del Icfes Convocará A Los Rectores De Las Instituciones Universitarias Y Escuelas Tecnológicas Estatales U Oficiales Legalmente Reconocidas Como Tales, Para Que En Asamblea Escojan, De Entre Ellos, Al Miembro Del Cesu Previsto En El Apartado H) Del Artículo 35; E) Rector De Institución Técnica Profesional Estatal U Oficial: El Ministro De Educación Nacional Por Medio Del Icfes Convocará A Los Rectores De Las Instituciones Técnicas Profesionales Estatales U Oficiales Legalmente Reconocidas Como Tales, Para Que En Asamblea Escojan, De Entre Ellos, Al Miembro Del Cesu Previsto En El Apartado I) Del Artículo 35; F) Dos Representantes Del Sector Productivo: El Ministro De Educación Nacional Por Medio Del Icfes Convocará Públicamente A Las Agremiaciones Nacionales Del Sector Productivo Para Que Cada Una De Ellas Inscriba En La Dirección General Del Icfes Un Candidato Con El Propósito De Participar En La Asamblea Que Escogerá A Los Dos Representantes De Este Sector En El Cesu, Previstos En El Apartado J) Del Artículo 35; G) Representante De La Comunidad Académica De Universidad Estatal U Oficial: La Comunidad Académica De Cada Universidad Estatal U Oficial Legalmente Reconocida Como Tal, Convocada Por El Máximo Organismo De Dirección De La Institución, De Acuerdo Con Las Disposiciones Internas De La Misma, Elegirá El Delegado A La Asamblea, Que Convocada Por El Ministro De Educación Nacional Por Medio Del Icfes, Escogerá De Entre Ellos, Al Representante De La Comunidad Académica Ante El Cesu, Previsto En El Apartado K) Del Artículo 35; H) Representante De Los Profesores Universitarios: Cada Universidad Inscribirá Ante El Director General Del Icfes El Nombre Del Representante De Los Profesores En El Consejo Superior U Organismo Que Haga Sus Veces, Para Que En La Asamblea Convocada Por El Ministro De Educación Nacional Por Medio Del Icfes, Se Escoja De Entre Ellos, Al Representante Ante El Cesu, Previsto En El Apartado 1) Del Artículo 35; I) Representante De Los Estudiantes: Cada Universidad Inscribirá Ante El Director General Del Icfes El Nombre Del Representante De Los Estudiantes Ante El Consejo Superior U Organismo Que Haga Sus Veces, Para Que El La Asamblea Colocada Por El Ministro De Educación Nacional Por Medio Del Icfes, Escoja De Entre Ellos, Al Representante Ante El Cesu, Previsto En El Apartado M) Del Artículo 35; Dichos Representantes Deberán Estar Matriculados En Postgrado O En Cualquiera De Los Dos Últimos Años O Cuatro Últimos Semestres De Carrera
Decreto 1229 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1992.
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° Para la escogencia de los representantes previstos en el
Parágrafo
del artículo 35 de la Ley 30 de 1992, se procederá así, en cada caso
a)
Rector de universidad estatal u oficial: El Ministro de Educación Nacional por medio del Icfes convocará a los rectores de las universidades estatales u oficiales legalmente reconocidas como tales, para que en asamblea escojan, de entre ellos, al miembro del CESU previsto en el apartado e) del artículo 35;
b)
Dos rectores de universidades privadas: El Ministro de Educación Nacional por medio del Icfes convocará a los rectores de las universidades privadas legalmente reconocidas como tales, para que en asamblea escojan, de entre ellos, a los dos miembros del CESU previstos en el apartado f) del artículo 35;
c)
Rector de universidad de economía solidaria: El Ministro de Educación Nacional por medio del Icfes convocará a los rectores de universidades de economía solidaria legalmente reconocidas como tales, para que en asamblea escojan, de entre ellos, al miembro del CESU previsto en el apartado g) del artículo 35;
d)
Rector de institución universitaria o de escuela tecnológica, estatal u oficial: El Ministro de Educación Nacional por medio del Icfes convocará a los rectores de las instituciones universitarias y escuelas tecnológicas estatales u oficiales legalmente reconocidas como tales, para que en asamblea escojan, de entre ellos, al miembro del CESU previsto en el apartado h) del artículo 35;
e)
Rector de institución técnica profesional estatal u oficial: El Ministro de Educación Nacional por medio del Icfes convocará a los rectores de las instituciones técnicas profesionales estatales u oficiales legalmente reconocidas como tales, para que en asamblea escojan, de entre ellos, al miembro del CESU previsto en el apartado i) del artículo 35;
f)
Dos representantes del sector productivo: El Ministro de Educación Nacional por medio del Icfes convocará públicamente a las agremiaciones nacionales del sector productivo para que cada una de ellas inscriba en la Dirección General del Icfes un candidato con el propósito de participar en la asamblea que escogerá a los dos representantes de este sector en el CESU, previstos en el apartado j) del artículo 35;
g)
Representante de la comunidad académica de universidad estatal u oficial: La comunidad académica de cada universidad estatal u oficial legalmente reconocida como tal, convocada por el máximo organismo de dirección de la institución, de acuerdo con las disposiciones internas de la misma, elegirá el delegado a la asamblea, que convocada por el Ministro de Educación Nacional por medio del Icfes, escogerá de entre ellos, al representante de la comunidad académica ante el CESU, previsto en el apartado k) del artículo 35;
h)
Representante de los Profesores Universitarios: Cada universidad inscribirá ante el Director General del Icfes el nombre del representante de los profesores en el Consejo Superior u organismo que haga sus veces, para que en la asamblea convocada por el Ministro de Educación Nacional por medio del Icfes, se escoja de entre ellos, al representante ante el CESU, previsto en el apartado 1) del artículo 35;
i)
Representante de los estudiantes: Cada universidad inscribirá ante el Director General del Icfes el nombre del representante de los estudiantes ante el Consejo Superior u organismo que haga sus veces, para que el la asamblea colocada por el Ministro de Educación Nacional por medio del Icfes, escoja de entre ellos, al representante ante el CESU, previsto en el apartado m) del artículo 35; Dichos representantes deberán estar matriculados en postgrado o en cualquiera de los dos últimos años o cuatro últimos semestres de carrera.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.