Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de los municipios. El acuerdo de pago a suscribirse con los municipios para el pago de las obligaciones correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones de que trata el artículo 58 de la Ley 1739 de 2014, deberá sujetarse al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario y el plazo máximo será de dos (2) vigencias fiscales. Para los municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría, el acuerdo de pago podrá ampliarse a tres (3) vigencias fiscales. Así mismo, los municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría podrán comprometer, como garantía para el pago de las obligaciones objeto del acuerdo de pago, el porcentaje que correspondan a los recursos de libre destinación que perciban por la Participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones. Para efectos de pignorar los recursos de libre destinación de la Participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones, el representante legal del municipio así lo señalará en el acuerdo de pago que suscriba con la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Decreto 1123 de 2015 →In force
Article 13
Condición Especial Para El Pago De Impuestos, Tasas Y Contribuciones A Cargo De Los Municipios
Decreto 1123 de 2015 · por el cual se reglamentan los artículos 35, 55, 56, 57 y 58 de la Ley 1739 de 2014, para la aplicación ante la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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