El personal militar y civil que viaje en cumplimiento de comisiones del servicio debidamente autorizadas, tendrá derecho a la liquidación de pasajes y auxilio de marcha, e igualmente tendrá derecho a la liquidación de auxilios de permanencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente Decreto.
Si se tratare de comisiones "permanentes" del servicio, el personal tendrá derecho, además, a la liquidación de pasajes para la familia. El Ministerio de Guerra determinara cuando debe otorgarse este derecho, en los caso de comisiones "transitorias".