ARTICULO 451 . Intervención de las partes en audiencia . Concluida la práctica de las pruebas, el juez concederá por una sola vez la palabra en el siguente orden: fiscal, representante del Ministerio Público, apoderado de la parte civil, sindicado y defensor, quienes podrán presentar una vez terminada su intervención, resumen escrito de las razones aducidas y de las peticiones hechas. En la audiencia pública no podrá actuar un número mayor de apoderados de la parte civil que el de defensores. Si para ello no se pusieren de acuerdo los interesados, corresponderá el derecho a quienes primero hubieren sido reconocidos como tales en la actuación procesal. El sindicado tiene derecho a nombrar un vocero cuando personalmente no quiera hacer uso de la palabra. Salvo las excepciones legales, el vocero debe ser abogado inscrito.
Decreto 2700 de 1991 →In force
Article 451
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
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