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Article 95

Auxilio Por Enfermedad

Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

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01

Text of the article

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En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, tendrán derecho a que la Caja Nacional de Previsión les pague, durante el tiempo de la enfermedad las siguientes remuneraciones

a)

Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo, durante ciento ochenta (180) días, y

b)

Cuando la enfermedad no fuere profesional, las dos terceras partes del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes. Parágrafo. La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio.

Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta días (180), el empleado será retirado del servicio, y tendrá derecho a las prestaciones económicas y asistenciales que determina el Decreto 3135 de 1968.

De las pensiones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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