JurídicoESEN

Article 8

La Dirección Nacional De Aduanas A Solicitud Del Ministerio De Relaciones Exteriores Dictará Las Normas Y Reglamentos Especiales Que Faciliten La Rápida Nacionalización De Los Bienes Destinados Al Centro Internacional De Agricultura Tropical (Ciat), Lo Mismo Que Sus Funcionarios No Colombianos, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Presente Decreto

Decreto 301 de 1968 · por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas a que tienen derecho el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), y su personal técnico y científico internacional, y se establece en las exenciones sobre los bienes, elementos y equipos que para uno y otros sean importados al país.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. La Dirección Nacional de Aduanas a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores dictará las normas y reglamentos especiales que faciliten la rápida nacionalización de los bienes destinados al Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), lo mismo que sus funcionarios no colombianos, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 301 de 1968