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Article 3

Ley 122 de 1959 · Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959, y se ordena el pago de unos auxilios

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01

Text of the article

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El Municipio de Pacho invertirá esta cantidad de setenta y ocho mil pesos ($ 78.000.00), en la construcción de la plaza de mercado, en forma exclusiva. La Contraloría General de la República vigilará la inversión de este auxilio.

Parágrafo

Igualmente la apropiación hecha en el mismo Capítulo 594, artículo 6039, del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1959, será pagada en su cuantía de quince mil pesos ($ 15.000.00) al Municipio de Machetá, con destino exclusivo a terminar la construcción de la Casa Municipal. El Municipio rendirá cuenta de la inversión a la Contraloría General de la República, entidad que tendrá la vigilancia sobre la inversión de este auxilio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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