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Article 9

El Departamento Jurídico Del Ministerio De Higiene Procederá A Efectuar La Revisión De Que Trata El Artículo 4° De La Ley 116 De 1937, Sobre Las Licencias Concedidas Hasta La Fecha Del Presente Decreto

Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos

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Text of the article

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° El Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene procederá a efectuar la revisión de que trata el artículo 4° de la Ley 116 de 1937, sobre las licencias concedidas hasta la fecha del presente Decreto. Las licencias serán canceladas en los siguientes casos

a)

Cuando el producto dado al consumo no corresponda a la fórmula autorizada.

b)

Cuando se demostrare que determinado elemento que entra en su composición en su composición es perjudicial para la salud, de mala calidad o que existan impurezas en los ingredientes del producto.

c)

Cuando por estudios científicos se haya demostrado que los componentes del producto no son terapéuticamente eficaces para las indicaciones concedidas.

d)

Cuando se esté anunciando el producto con indicaciones terapéuticas que no correspondan a las concedidas anteriormente por la Comisión de Especialidades Farmacéuticas o por el Departamento Jurídico al licenciarlo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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