Articulo 1.° Las libranzas mandadas emitir por decreto del Poder Ejecutivo, número 529, de 13 de setiembre de 1876, i que son amortizables en el 25 por 100 de la parte libre de las rentas de Aduanas i Salinas, pueden cambiarse por pagarés del Tesoro, siempre que el interesado, por cada cien pesos que reciba en esta clase de documentos, consigne $ 70 en libranzas i $ 30 en dinero sonante, cediendo en favor del Tesoro los intereses que las mencionadas libranzas hayan devengado.
Article 1
Las Libranzas Mandadas Emitir Por Decreto Del Poder Ejecutivo, Número 529, De 13 De Setiembre De 1876, I Que Son Amortizables En El 25 Por 100 De La Parte Libre De Las Rentas De Aduanas I Salinas, Pueden Cambiarse Por Pagarés Del Tesoro, Siempre Que El Interesado, Por Cada Cien Pesos Que Reciba En Esta Clase De Documentos, Consigne $ 70 En Libranzas I $ 30 En Dinero Sonante, Cediendo En Favor Del Tesoro Los Intereses Que Las Mencionadas Libranzas Hayan Devengado
Decreto 276 de 1877 · Adicional i reformatorio del 187, de 30 de marzo último, en ejecución del inciso 1o de artículo 1o de la lei 11 del corriente año, que concede autorizaciones al Poder Ejecutivo
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