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Article 51

Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia

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01

Text of the article

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Junta Liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora compuesta por

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro quien la presidirá.

2.

El Fiscal General de la Nación o su delegado.

3.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

4.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

5.

El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Justicia y el Derecho con voz pero sin voto. El Liquidador del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público actuará como secretario técnico de la Junta con voz pero sin voto. Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional, y serán igualmente responsables cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas, el proceso de liquidación de la Entidad no se desarrolle de manera oportuna.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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