JurídicoESEN

Article 15

Dentro Del Orden De Prioridades En Los Programas De Acción Social Que Consagra El Inciso Segundo Del Artículo 19 De La Ley 56 De 1973, Las Cajas De Subsidio Familiar No Podrán Destinar A Uno Solo De Los Campos De Acción Allí Descritos Más Del Cincuenta Por Ciento (50%) De Las Sumas Que Pueden Aplicar A Dichas Obras

Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Dentro del orden de prioridades en los programas de acción social que consagra el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 56 de 1973, las Cajas de Subsidio Familiar no podrán destinar a uno solo de los campos de acción allí descritos más del cincuenta por ciento (50%) de las sumas que pueden aplicar a dichas obras. Si en la práctica alguna caja hubiere destinado más de este porcentaje a uno solo de los campos de acción mencionados, el Ministerio de Trabajo de Seguridad Social no le autorizará nuevas inversiones en éste, hasta tanto se logre la proporcionalidad establecida en el presente artículo.

Parágrafo

Cuando la importancia de la obra lo requiera las Cajas podrán destinar hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de las sumas a que se refiere el inciso 1o. de este artículo, previa aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1004 de 1974