°. La asignación básica mensual para el empleo de Agente Escolta, de que trata el artículo primero de este decreto, será de un millón ochocientos veinte cinco mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($1.825.843) moneda legal.
Todos las y los agentes escoltas tendrán derecho a percibir los derechos salariales y prestacionales contemplados por la legislación para la categoría de empleo a la que accedan.