Continuarán vigentes las acciones populares consagradas en la legislación nacional, pero su trámite y procedimiento se sujetarán a la presente ley.
T I T U L O III
DEL PROCESO EN LAS ACCIONES DE GRUPO
Procedencia
Aplicación
Ley 472 de 1998 · por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.
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Continuarán vigentes las acciones populares consagradas en la legislación nacional, pero su trámite y procedimiento se sujetarán a la presente ley.
T I T U L O III
DEL PROCESO EN LAS ACCIONES DE GRUPO
Procedencia
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