º El producto de la colocación de los Títulos de Ahorro Nacional -TAN- cuya emisión se ordena por este Decreto, se destinará por el Banco de la República, en primer lugar, a cancelar los títulos que le sean presentados para su redención o recompra anticipada; en segundo lugar, hasta el diez por ciento (10%) del valor de las colocaciones de los títulos se destinará al "Fondo de Amortización" de que trata el Decreto 2787 de 1984, y el remanente, si lo hubiere, será consignado por el Banco de la República en la cuenta de la Tesorería General de la República.
Article 7
º El Producto De La Colocación De Los Títulos De Ahorro Nacional -Tan- Cuya Emisión Se Ordena Por Este Decreto, Se Destinará Por El Banco De La República, En Primer Lugar, A Cancelar Los Títulos Que Le Sean Presentados Para Su Redención O Recompra Anticipada; En Segundo Lugar, Hasta El Diez Por Ciento (10%) Del Valor De Las Colocaciones De Los Títulos Se Destinará Al "fondo De Amortización" De Que Trata El Decreto 2787 De 1984, Y El Remanente, Si Lo Hubiere, Será Consignado Por El Banco De La República En La Cuenta De La Tesorería General De La República
Decreto 429 de 1986 · por el cual se ordena emitir Títulos de Ahorro Nacional –TAN–, se señalan sus características financieras y se determina una reducción en sus tasas de interés.
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