De conformidad con el Decreto 1144 de 1974, el lote c) desertto en el artículo 1° del Decreto 689 de 1977 quedará delimitado en la siguiente forma: Lote C. Por el Sureste, con la linea del Ferrocarril del Atlántico, partiendo de la intersección de la misma línea con la quebrada Tamacá, en dirección Suroeste, y en una distancia aproximada de 500 metros; por el Suroeste, partiendo del punto anterior en dirección Noroeste y en una distancia aproximada de 835 metros, hasta encontrar la Carretera Troncal del Caribe; por el Noroeste, partiendo del punto anterior en dirección Noroeste, con la Carretera Troncal del Caribe en una distancia aproximada de 550 metros; por el Noroeste, partiendo del punto anterior en dirección Sureste, en un ángulo aproximado de 90 grados y longitud aproximada de 35 metros hasta encontrar la quebrada Tamacá; por el Oriente, partiendo en dirección Sureste, con la quebrada Tamacá en una distancia aproximada de 2.200 metros hasta encontrar el punto de partida.
Decreto 972 de 1979 →In force
Article 1
De Conformidad Con El Decreto 1144 De 1974, El Lote C) Desertto En El Artículo 1° Del Decreto 689 De 1977 Quedará Delimitado En La Siguiente Forma: Lote C
Decreto 972 de 1979 · Por el cual se modifica la delimitación de áreas de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
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01
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02
Constitutional history
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