De Acuerdo Con El Artículo 14 De La Citada Ley 26, Esta Guarnición Tendrá El Siguiente Personal Contratado, Asimilado, Para 103 Efectos Fiscales, A Los Grados Que Se Expresan: Un Escribiente, Un Ecónomo, Un Practicante, Un Armero, Un Peluquero, Un Sastre, Un Zapatero Y Un Carpintero, A Sargentos Primeros; Un Enfermero, Un Furriel Guardaalmacén Y Un Mayordomo De Casino, A Sargentos Segundos; Cuatro Ranche Los, Dos Asistentes Y Dos Sirvientes Da Casino, A Cabos Segundos
Decreto 969 de 1918 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la guarnición de las Islas de San Andrés y Providencia
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Text of the article
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° De acuerdo con el artículo 14 de la citada Ley 26, esta guarnición tendrá el siguiente personal contratado, asimilado, para 103 efectos fiscales, a los grados que Se expresan: Un Escribiente, un Ecónomo, un Practicante, un Armero, un Peluquero, un Sastre, un Zapatero y un Carpintero, a Sargentos primeros; un Enfermero, un furriel Guardaalmacén y un Mayordomo de casino, a Sargentos segundos; cuatro Ranche los, dos Asistentes y dos Sirvientes da casino, a Cabos segundos.
Parágrafo
Las asignaciones que fija el presente Decreto no estarán sujetas a los descuentos de, que trata la Ley 47 de 1916.
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Constitutional history
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