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Article 12

Ley 89 de 1892 · Sobre instrucción Pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Suprímanse todas las becas costeadas hoy por la Nación en los establecimientos públicos y privados, con excepción de las pensiones alimenticias de las Escuelas Normales y del Instituto Salesiano, que se ratifiquen por nuevo contrato, y cuyo número no pasara en este último Establecimiento de ciento cincuenta.

Lo dispuesto en el presente artículo no perjudicara á los alumnos oficiales que se hallen en el goce de las becas existentes; en consecuencia, las becas no se suprimirán sino á medida que vayan vacando por muerte, renuncia, terminación de carrera profesional del agraciado, ó pérdida de la beca conforme al Reglamento del respectivo Colegio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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