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Article 2

Ley 64 de 1886 · que contiene unas disposiciones sobre minas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art 2° Se tendrán como válidos y ejecutados en nombre de la Nación los actos de los Gobernadores de los Departamentos, y sus Agentes, en la misma materia de minas, desde el día siete de Septiembre último hasta la fecha de la publicación de esta ley, siempre que tales actos hayan sido ejecutados de acuerdo con la legislación del respectivo extinguido Estado, la cual se declara incorporada en la legislación nacional.

De la misma manera se consideraran como válidos los actos que ejecuten los Gobernadores de los Departamentos en su calidad de Agentes del Gobierno y dentro de la órbita fijada por la legislación del respectivo Estado, hasta la vigencia de la legislación uniforme sobre minas que haya de dictarse.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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