º. La presentación de la propuesta de tarifas por parte de los establecimientos educativos privados que ingresen al régimen de libertad vigilada o se reclasifiquen dentro del mismo, dispuesta en el inciso cuarto del artículo 9° del Decreto 2253 de 1995, se hará con treinta (30) días de anticipación a la fecha prevista para iniciar la etapa de matrícula de alumnos, para el año académico en que se harán efectivas tales tarifas, sin perjuicio de su aplicación a partir de dicha fecha, salvo lo establecido en el artículo 19 del mencionado Decreto. Los artículos referidos en el artículo 28 del Decreto 2253 de 1995 son el 9°, el 15 y el 22, exclusivamente.
Decreto 1203 de 1996 →In force
Article 4
º
Decreto 1203 de 1996 · por el cual se dictan disposiciones para la aplicación de los criterios legales definidos en la Ley 115 de 1994, para el cálculo de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos por parte de los establecimientos educativos privados de educación formal.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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