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Article 1

Adoptar Como Tarifas Máximas Que Podrán Cobrar Los Centros De Conciliación Remunerados Y Los Notarios, Por La Prestación Del Servicio De Conciliación, Las Siguientes: 1

Decreto 24 de 2002 · por el cual se adopta el marco tarifario provisional dentro del cual se fijarán las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación remunerados y los notarios por la prestación del servicio de conciliación.

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°. Adoptar como tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación remunerados y los notarios, por la prestación del servicio de conciliación, las siguientes

1.

Por gastos de administración la tarifa será gradual y acumulativa, tomando como base el valor de las diferencias objeto del conflicto: PARCIAL ACUMULADO $ 1.000.000 o menos la suma fija de 40.000 $40.000 Entre $ 1.000.001 y $5.000.000 El 0,4% 16.000 $56.000 Entre $ 5.000.001 y $15,000.000 El 0,2% 20.000 $76.000 Entre $ 15.000.001 y $ 25.000.000 El 0,18% 18.000 $94.000 Entre $ 25.000.001 y $ 35.000.000 El 0,16% 16.000 $110.000 Entre $ 35.000.001 y $ 45.000.000 El 0,14% 14.000 $124.000 Entre $ 45.000.001 y $ 55.000.000 El 0,12% 12.000 $136.000 Entre $ 55.000.001 y $ 65.000.000 el 0,1 % 10.000 $146.000 Entre $ 65.000.001 y $ 75,000.000 El 0,08% 8.000 $154.000 Entre $ 75.000.001 y $ 85.000.000 El 0,06% 6.000 $160.000 Entre $ 85.000.001 y $100.000.000 El 0,04% 6.000 $166.000 De $100.000.001 en adelante el 0,02% sin exceder de 10 salarios mínimos legales mensuales.

2.

La tarifa para el conciliador será gradual y acumulativa, tomando como base el valor de las diferencias objeto del conflicto: Hasta $ 1.000.000 la suma de $60.000 Entre $ 1.000.001 y $ 5.000.000 el 1.5% Entre $ 5.000.001 y $ 10.000.000 el 1.0% Entre $ 10.000.001 y $ 20.000.000 el 0.75% Entre $ 20.000.001 y $ 50.000.000 el 0.50% Entre $ 50.000.001 y $ 100.000.000 el 0.25% De $ 100.000.001 en adelante el 0.125% sin exceder de 20 salarios mínimos legales mensuales.

Parágrafo 1

Las tarifas por los dos conceptos enunciados en este artículo se acumularán para determinar el valor total de la conciliación ante notarios. En el caso de los centros de conciliación la tarifa del conciliador aplica sólo para los conciliadores designados por el propio centro.

Parágrafo 2

Si de común acuerdo las partes y el conciliador deciden efectuar más de tres sesiones, por cada sesión adicional se incrementará en un diez por ciento (10%) la tarifa total resultante.

Parágrafo 3

Cuando se trate de asuntos de cuantía indeterminada el valor será el de la tarifa mínima incrementado en la mitad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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