Dirección de Protección y Servicios Especiales. Es la dependencia de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía responsable de planificar, dirigir, desarrollar, supervisar y evaluar las actividades referidas a los servicios de protección a la infancia y adolescencia, al turismo, a personas con nivel de riesgo comprobado y la seguridad de instalaciones conforme al marco de competencia establecido por la Policía Nacional. La Dirección de Protección y Servicios Especiales cumplirá las siguientes funciones: Dirigir, asesorar y desarrollar el programa de prevención y protección a personas a cargo de la Policía Nacional, de acuerdo con el marco normativo. Coordinar y ejecutar las políticas institucionales y lineamientos establecidos para el servicio de protección a la infancia y adolescencia, al turismo nacional, a personas con nivel de riesgo comprobado y seguridad a instalaciones. Dirigir y realizar el seguimiento a la protección física de las instalaciones policiales; así como ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Física de Instalaciones Policiales en el nivel central. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad. Dirigir y supervisar las acciones de competencia de la Policía Nacional que permitan prevenir la explotación comercial, sexual, pornográfica, violencia sexual y demás vulneraciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Desarrollar acciones de prevención, vigilancia y control en los sitios de interés turístico, prestadores de servicios turísticos, turistas nacionales y extranjeros, para contribuir a la convivencia y seguridad ciudadana. Presentar los análisis y formular las propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos que contribuyan con las actividades referidas a los servicios de protección a la infancia y adolescencia, al turismo, a personas con nivel de riesgo comprobado y la seguridad de instalaciones. Supervisar y evaluar las actividades de protección a la infancia y adolescencia, al turismo, a personas con nivel de riesgo comprobado y la seguridad de instalaciones de acuerdo con los lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas. Desarrollar las actividades misionales para contribuir a la prevención y control policial. Identificar y presentar las necesidades en materia financiera, logística e infraestructura para el adecuado funcionamiento de la Dirección de Protección y Servicios Especiales. Aportar desde la misionalidad de la Dirección de Protección y Servicios Especiales a la Jefatura Nacional del Servicio Policía, en el direccionamiento del servicio de policía y la prestación del servicio de vigilancia policial. Administrar los sistemas de información de la Dirección de Protección y Servicios Especiales como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones. Dinamizar la creación de espacios de participación ciudadana para fortalecer la confianza y la legitimidad institucional. Promover la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
Decreto 113 de 2022 →In force
Article 16
Dirección De Protección Y Servicios Especiales
Decreto 113 de 2022 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.