º. En la relación de erogaciones que los Ministerios del Despacho deben presentar en cumplimiento del artículo 1º de este Decreto, para el acuerdo mensual de que trata el artículo 1º del Decreto 814 de 1915, figurarán separadamente las partidas destinadas a proveer de fondos a los Cajeros y Habilitados de las oficinas de inversión; y en las relaciones semanales que los mismos Ministerios deben pasar al Ministerio del Tesoro, en virtud del mismo artículo en éste Decreto, figurarán también separadamente las partidas de la procedencia dicha.
Article 3
En La Relación De Erogaciones Que Los Ministerios Del Despacho Deben Presentar En Cumplimiento Del Artículo 1º De Este Decreto, Para El Acuerdo Mensual De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto 814 De 1915, Figurarán Separadamente Las Partidas Destinadas A Proveer De Fondos A Los Cajeros Y Habilitados De Las Oficinas De Inversión; Y En Las Relaciones Semanales Que Los Mismos Ministerios Deben Pasar Al Ministerio Del Tesoro, En Virtud Del Mismo Artículo En Éste Decreto, Figurarán También Separadamente Las Partidas De La Procedencia Dicha
Decreto 233 de 1918 · Que adiciona y reforma los Decretos números 514 de 1915 y 260 de 1917
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