Los planos de edificaciones o construcciones que hayan de hacerse en los sectores de ciudades, calificados como antiguos por la Ley 163 de 1959 y disposiciones reglamentarias, o en las inmediaciones de dichos sectores, de modo que hayan de influir en su aspecto o fisonomía genera!, requieren la previa aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales. Y las respectivas Alcaldías, Oficinas de Planeación, .obras públicas u otras que hayan de autorizar dichas obras, no lo harán sin ponerse de acuerdo con el mencionado Consejo.
Article 17
Los Planos De Edificaciones O Construcciones Que Hayan De Hacerse En Los Sectores De Ciudades, Calificados Como Antiguos Por La Ley 163 De 1959 Y Disposiciones Reglamentarias, O En Las Inmediaciones De Dichos Sectores, De Modo Que Hayan De Influir En Su Aspecto O Fisonomía Genera!, Requieren La Previa Aprobación Del Consejo De Monumentos Nacionales
Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación
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