JurídicoESEN

Article 17

Los Planos De Edificaciones O Construcciones Que Hayan De Hacerse En Los Sectores De Ciudades, Calificados Como Antiguos Por La Ley 163 De 1959 Y Disposiciones Reglamentarias, O En Las Inmediaciones De Dichos Sectores, De Modo Que Hayan De Influir En Su Aspecto O Fisonomía Genera!, Requieren La Previa Aprobación Del Consejo De Monumentos Nacionales

Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los planos de edificaciones o construcciones que hayan de hacerse en los sectores de ciudades, calificados como antiguos por la Ley 163 de 1959 y disposiciones reglamentarias, o en las inmediaciones de dichos sectores, de modo que hayan de influir en su aspecto o fisonomía genera!, requieren la previa aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales. Y las respectivas Alcaldías, Oficinas de Planeación, .obras públicas u otras que hayan de autorizar dichas obras, no lo harán sin ponerse de acuerdo con el mencionado Consejo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 264 de 1963