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Article 2

El Comerciante Que Tema Cesar En El Pago Corriente De Sus Obligaciones Podrá Dirigirse Al Juez Competente Para Conocer Del Proceso De Quiebra En Solicitud De Tramitación De Concordato Preventivo Con Sus Acreedores

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

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Text of the article

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°. El comerciante que tema cesar en el pago corriente de sus obligaciones podrá dirigirse al Juez competente para conocer del proceso de quiebra en solicitud de tramitación de concordato preventivo con sus acreedores. El deudor podrá implorar el concordato no obstante cualquier estipulación en contrario, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1ª Estar inscrito en el Registro Público de Comercio; 2ª Llevar la contabilidad al día y con arreglo a la ley; 3ª No haber sido declarado en quiebra o, de haberlo sido, encontrarse rehabilitado, y 4ª En caso de haber sido admitido con anterioridad a la celebración de un concordato preventivo, haberlo cumplido.

02

Constitutional history

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