Art. 6. ° Los efectos que para su uso traigan consigo o hagan traer loa Ministros públicos, i Ajentes diplomáticos acreditados cerca del Gobierno de la Union, i los artículos para empresas fabriles establecidas o que se establezcan en el país i que, por leyes especiales, están esceptuados del pago de derechos de importacion, no podrán ser gravados por el impuesto que se establece por la citada lei. Tampoco podrán ser gravados los equipajes de los pasajeros, siempre que no escedan del peso de cien kilógramos por persona i que los efectos sean evidentemente de su uso. Todo aumento de peso se pagará proporcionalmente, tanto en los equipajes como en los demás efectos.
Decreto 259 de 1879 →In force
Article 6
Decreto 259 de 1879 · Reformatorio del de 1o de agosto de 1878, número 354 en ejecución de la lei 19 del corriente año
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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