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Article 8

Decreto 611 de 2002 · por el cual se reglamenta el Fondo de Desarrollo para La Guajira y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . El Consejo Superior establecido en el artículo 19 de la Ley 677 de 2001, estará integrado por un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un delegado de la Contraloría General de la República, el Gobernador del departamento de La Guajira, los alcaldes de los municipios de Maicao, Uribia y Manaure, un representante de los comerciantes de la región y un representante de los indígenas de la región.

Parágrafo 1

El representante de los comerciantes de la región será elegido por las Cámaras de Comercio del departamento y cuya elección conste en acta debidamente suscrita por los representantes legales de dichas Cámaras de Comercio. El representante de los indígenas será designado conforme a sus usos y costumbres.

Parágrafo 2

El representante de los comerciantes y de los indígenas de la región se designarán por períodos de un año.

Parágrafo transitorio

Mientras se designa el representante de los comerciantes de la región y el representante de los indígenas, el Consejo Superior sesionará con los otros miembros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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