Cuando no se indique el nombre de la madre o del padre del inscrito o el de ambos progenitores cuando transcurridos treinta días a partir de la inscripción no haya comparecido el supuesto padre; y en el caso de que este no acepte la imputación, el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil informará lo sucedido al competente defensor de menores, a quien enviará el ejemplar de copia de la hoja adicional del folio de registro, dejando en el original constancia de la remisión.
Article 59
Cuando No Se Indique El Nombre De La Madre O Del Padre Del Inscrito O El De Ambos Progenitores Cuando Transcurridos Treinta Días A Partir De La Inscripción No Haya Comparecido El Supuesto Padre; Y En El Caso De Que Este No Acepte La Imputación, El Funcionario Encargado De Llevar El Registro Del Estado Civil Informará Lo Sucedido Al Competente Defensor De Menores, A Quien Enviará El Ejemplar De Copia De La Hoja Adicional Del Folio De Registro, Dejando En El Original Constancia De La Remisión
Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas
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