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Article 59

Cuando No Se Indique El Nombre De La Madre O Del Padre Del Inscrito O El De Ambos Progenitores Cuando Transcurridos Treinta Días A Partir De La Inscripción No Haya Comparecido El Supuesto Padre; Y En El Caso De Que Este No Acepte La Imputación, El Funcionario Encargado De Llevar El Registro Del Estado Civil Informará Lo Sucedido Al Competente Defensor De Menores, A Quien Enviará El Ejemplar De Copia De La Hoja Adicional Del Folio De Registro, Dejando En El Original Constancia De La Remisión

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

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01

Text of the article

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Cuando no se indique el nombre de la madre o del padre del inscrito o el de ambos progenitores cuando transcurridos treinta días a partir de la inscripción no haya comparecido el supuesto padre; y en el caso de que este no acepte la imputación, el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil informará lo sucedido al competente defensor de menores, a quien enviará el ejemplar de copia de la hoja adicional del folio de registro, dejando en el original constancia de la remisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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