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Article 14

Ley 74 de 1989 · LEY 74 DE 1989, 21/12/1989, por la cual se dictan normas sobre inversión extranjera en el sector financiero y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y la Nación se abstendrán de enajenar las acciones y bonos convertibles en acciones que hayan adquirido de entidades financieras en desarrollo del artículo 6° de la Ley 117 de 1985 o del Decreto 2920 de 1982 hasta tanto se dicte un estatuto para su venta, reglamentario de dicha ley y del Decreto 2920 de 1982.

Parágrafo

Será requisito indispensable para que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o la Nación puedan proceder a la mencionada enajenación de acciones o de bonos convertibles en acciones de una entidad financiera, que la Superintendencia Bancaria mediante resolución motivada certifique que el estado de saneamiento de la entidad permite proceder a su venta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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