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Article 24

Adopción De Medidas De Salvaguardia

Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.

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Text of the article

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Adopción de medidas de salvaguardia. Concluida la investigación de conformidad con lo previsto en los Capítulos II y III de este decreto, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior estudiará el informe técnico presentado por el Incomex, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo por la Secretaría Técnica, y formulará una recomendación al Consejo Superior de Comercio Exterior. Si en concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, se configuran los presupuestos necesarios para la adopción de la medida, solicitará al Ministerio de Comercio Exterior celebrar las consultas de que trata el presente decreto. En caso contrario recomendará al Consejo Superior de Comercio Exterior, abstenerse de adoptar o recomendar la medida, según la modalidad de la salvaguardia. Celebradas las consultas de que trata el inciso anterior, el Ministerio de Comercio Exterior remitirá al Consejo Superior de Comercio Exterior, los resultados obtenidos junto con la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, para que previa su evaluación adopte una salvaguardia cuantitativa o recomiende al Gobierno Nacional adoptar una salvaguardia arancelaria. En el evento de que el Consejo Superior de Comercio Exterior se aparte de la recomendación negativa del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, solicitará al Ministerio de Comercio Exterior, la celebración de las consultas previstas en el inciso segundo de este artículo. En caso de que el Consejo Superior de Comercio Exterior se abstenga de aplicar la medida de salvaguardia cuantitativa o de recomendar al Gobierno Nacional la aplicación de una salvaguardia arancelaria, deberá comunicarlo por escrito a las partes interesadas, a través del Secretario del Consejo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de dicho organismo.

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Constitutional history

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