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Article 3.6.1.1.3

Inversionistas Autorizados

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Inversionistas autorizados. Podrán invertir en los fondos de inversión del exterior de que trata el presente Libro, quienes tengan la calidad de inversionista profesional y de cliente inversionista de conformidad con los artículos 7.2.1.1.2 y 7.2.1.1.4 del presente decreto, y en los términos establecidos en el presente Libro.

Parágrafo 1

° . Las participaciones de los fondos de inversión del exterior de que trata el presente Libro, únicamente podrán ser adquiridas por cuenta de un cliente inversionista o de un inversionista profesional, si en los países en los cuales operan dichos fondos tales instrumentos son adquiridos o enajenados por el mismo tipo de inversionistas o su equivalente en la respectiva jurisdicción.

Parágrafo 2

La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la equivalencia a que hace referencia el

Parágrafo 1

del presente artículo cuando haya lugar a ello.

Parágrafo 3

° . Las disposiciones del presente Libro se entienden sin perjuicio del cumplimiento de las normas cambiarias y de las que regulan las inversiones de capital del exterior en Colombia y las inversiones colombianas en el exterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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