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Article 3

Determinación Del Valor Mínimo De Venta De La Cartera

Decreto 4848 de 2007 · por medio del cual se reglamentan los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006.

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°. Determinación del valor mínimo de venta de la cartera. El modelo financiero a utilizar para determinar el valor mínimo de venta de la cartera, deberá tener en consideración como mínimo los siguientes parámetros: 3.1. La construcción del flujo de pagos de cada obligación según las condiciones actuales del crédito y/o cuentas por cobrar. 3.2. La estimación de la tasa de descuento del flujo en función de la DTF, tomando en consideración los factores de riesgo inherentes al deudor y a la operación, que puedan afectar el pago normal de la obligación. 3.3. El cálculo del valor presente neto del flujo, adicionando a la tasa de descuento la prima de riesgo calculada. 3.4. Los gastos asociados a la cobranza de la cartera a futuro, las garantías asociadas a las obligaciones, edades de mora y prescripción de cobro. 3.5. El tiempo esperado para la recuperación de la cartera por recaudo directo o por vía judicial. 3.6. Las demás consideraciones universalmente aceptadas para este tipo de operaciones.

02

Constitutional history

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