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Article 3

Plazos Para La Declaración Y El Pago De La Contribución Parafiscal De Espectáculos Públicos De Artes Escénicas

Decreto 475 de 2020 · Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Plazos para la declaración y el pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas . Los productores responsables de realizar la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la ley 1493 de 2011, se sujetaran a los siguientes plazos

1.

Para productores permanentes: • Bimestre enero-febrero: hasta el 30 de septiembre de 2020 • Bimestre marzo-abril: hasta 30 de septiembre de 2020 • Bimestre mayo-junio: hasta el 31 de octubre de 2020 . Bimestre julio-agosto: hasta 31 de octubre de 2020

2.

Para productores ocasionales, las boletas y los derechos de asistencia comercializados y entregados entre marzo y junio de 2020 sujetas al pago de la contribución parafiscal cultural podrán ser declaradas y pagadas hasta el 30 de septiembre de 2020.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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