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Article 2.3.1.2.11

Otorgamiento Del Incentivo En El Componente Mantenimiento

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

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Text of the article

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Otorgamiento del incentivo en el componente mantenimiento. Una vez verificado el mantenimiento, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad delegada para el efecto, reconocerá a través de acto administrativo el incentivo correspondiente e informará a Finagro para que en su calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal (CIF), realice el pago del incentivo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.2.11. Pago del incentivo. Una vez el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, haya comprobado el cumplimiento por parte del beneficiario, comunicará a Finagro dicha circunstancia y le indicará el monto del valor a pagar, a fin de que este proceda a trasladar al intermediario financiero seleccionado, los recursos del Incentivo Forestal, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, cuando exista disponibilidad de recursos para este efecto o a los cinco (5) días hábiles siguientes al traslado de los mismos.

Para debitar el certificado será necesaria la presentación por parte del beneficiario del certificado ante el intermediario financiero seleccionado. Del pago del Incentivo se dejarán las correspondientes constancias en el certificado.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado podrá delegar, bajo su responsabilidad, en otras entidades públicas o privadas la evaluación, verificación de campo y control del cumplimiento del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, PEMF y del contrato de ejecución del proyecto de reforestación. En tal caso, las entidades delegatarias se ceñirán en su actuación a las disposiciones contenidas en la Ley 139 de 1994 y en este título.

(Decreto número 1824 de 1994, artículo 19, modificado por el Decreto número 1044 de 1996, artículo 1°. Conforme a la Ley 1731 de 2014, artículo 19, se entiende que las alusiones a la celebración de un contrato se referirán a un acto administrativo)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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