JurídicoESEN

Article 2

Ley 26 de 1915 · Por la cual se dispone el estudio y construcción de unos ramales del ferrocarril del Pacífico, y se modifican las Leyes 48 de 1911, 71 de 1912, 129 de 1913 y 30 de 1914

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los indicados estudios se verificaran de conformidad con las reglas que a continuación se expresan:

1.ª Comprenderán el levantamiento de planos y perfiles longitudinales y transversales, la formación de presupuestos de construcción, administración y conservación de las obras; el cálculo del trafico actual y del trafico probable; el cálculo de las tarifas mínimas; una memoria descriptiva de la topografía de la región a que atraviese cada línea, de la naturaleza de los terrenos, de sus productos naturales, y en general, de todo aquello que pueda servir para apreciar mejor la utilidad comercial y la importancia militar de cada vía.

2.ª Se practicaran por dos o más Comisiones técnicas, cada una de ellas constituida por un personal de cinco ingenieros de reconocida competencia, y un Oficial de Estado Mayor que posea el diploma correspondiente.

3.ª El Gobierno nombrara tales Comisiones para que lleven a cabo el trabajo en forma administrativa directa, u organizadas ellas del modo antes indicado, el Gobierno contratara con las mismas y de acuerdo con las prescripciones del Código Fiscal, los estudios correspondientes a cada uno de los citados ramales, en cuyo caso el termino fijado para todos estos no excederá de cuatro años.

4.ª En los estudios correspondientes a los ramales señalados con las letras a) y b), en el artículo anterior, se tomara como base, en cuanto fuere posible, para los trabajos técnicos, los verificados en 1891 por la respectiva Comisión Seccional del Ferrocarril Panamericano; y tanto en estos como en los ramales c), d) y e) se estudiaran las diferentes rutas que se consideren practicables, para escoger la que más convenga. Se dictaminara además, para los tres últimos, el sistema de vía que deba adoptarse y sus condiciones técnicas, teniendo en cuenta las necesidades comerciales y las exigencias estratégicas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 26 de 1915