Quien pretenda constituirse en parte civil en el proceso penal militar presentará personalmente, por medio de apoderado, o por medio del representante legal, un escrito de demanda donde se consignen los hechos, la estimación de los perjuicios fundamentos jurídicos y legales del caso. El Juez resolverá mediante auto interlocutorio y solo podrá rechazarse por carencia de personería. En los procesos militares por delitos comunes la actuación de la parte civil queda limitada a solicitar prueba e intervenir en práctica de ella, interponer recursos y presentar alegatos, sin poder actuar en la celebración de los Consejos de Guerra, ordinarios o Verbales. TITULO VI INCIDENTES Capítulo I Colisión de Competencias.
Decreto 250 de 1958 →In force
Article 395
Quien Pretenda Constituirse En Parte Civil En El Proceso Penal Militar Presentará Personalmente, Por Medio De Apoderado, O Por Medio Del Representante Legal, Un Escrito De Demanda Donde Se Consignen Los Hechos, La Estimación De Los Perjuicios Fundamentos Jurídicos Y Legales Del Caso
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
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01
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02
Constitutional history
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