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Article 8

División De Fomento

Decreto 1688 de 1997 · por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. División de Fomento . De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la División de Fomento serán las siguientes

1.

Planificar y desarrollar eventos, en asocio con organizaciones cooperativas y solidarias, que promuevan la expansión del Sector Cooperativo y Solidario a diferentes campos de la actividad económica, teniendo como prioridad la atención a las comunidades y grupos de mayor depresión económica y social.

2.

Diseñar programas de asistencia y asesoría técnica a la comunidad en la conformación de sociedades cooperativas o de economía solidaria, de acuerdo con sus problemas y necesidades.

3.

Definir y vigilar programas de asistencia técnica a las cooperativas, organismos cooperativos y a las instituciones auxiliares del cooperativismo, fondos de empleados y sociedades mutuales.

4.

Formular, desarrollar y evaluar los planes y programas de capacitación y adiestramiento en materia cooperativa.

5.

Coordinar el desarrollo de programas de educación cooperativa que adelante el Departamento de manera directa o en asocio con entidades públicas, privadas y del sector cooperativo.

6.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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