Artículo Cuarto. Autorizase al Instituto de Fomento Industrial para formar con la Empresa Colombiana de Minas y con la Colombina de Minería Limitada, una sociedad de responsabilidad Limitada a la cual se le autoriza para aportar los bienes que forman la Planta Colombiana de Soda, por el mismo valor del señalado en el artículo primero de este Decreto, sociedad que tendrá por objeto la explotación económica de las Plantas de Soda.
Esta sociedad estará sujeta al control fiscal de que habla el artículo 5º de la Ley 131 de 1959 y los artículo s 6º y 7º del Decreto 1069 de 1960, mientras el Instituto de Fomento Industrial sea dueño de más del 50% del capital.
Esta sociedad tendrá a su cargo todas las obligaciones laborales que tiene hoy para con los trabajadores de la Planta Colombiana de Soda, la concesión de salinas del Banco de la República.