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Article 69

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

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01

Text of the article

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El personal de Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que preste servicio en otras dependencias del Estado, para el desempeño de misiones oficiales, devengará el sueldo que le asigne la dependencia donde preste sus servicios, siempre que no sea inferior al fijado para el grado, en el ramo de Guerra. Las primas y subsidios que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se liquidarán y pagarán sobre la base del sueldo correspondiente a su grado y serán de cargo del ramo de Guerra.

Parágrafo

Las entidades pagadoras del ramo de Guerra que cubran las primas y subsidios de personal de que trata el presente artículo, descontarán y remitirán mensualmente a la Contaduría Principal del Ministerio de Guerra, los porcentajes correspondientes con que el personal en comisión debe contribuir a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ya la Caja de Vivienda Militar respectivamente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, liquidados sobre el sueldo correspondiente al grado del Oficial, según el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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