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Article 216

Requisitos Para La Aceptación De La Declaración Aduanera

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera. Sin perjuicio de lo establecido para cada régimen, se aceptará la declaración aduanera de importación cuando:

El rechazo no suspende el término de permanencia en el depósito temporal o en lugar de arribo, previsto en los artículos 98 y 209 de este decreto.

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá las condiciones para efectos del uso de cupos de importación previstos en los acuerdos comerciales, respecto de lo señalado en el numeral 7 del presente artículo

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 216. Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera. Sin perjuicio de lo establecido para cada régimen, se aceptará la declaración aduanera de importación cuando:

El rechazo no suspende el término de permanencia en el depósito temporal o en lugar de arribo, previsto en los artículos 98 y 209 de este decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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