Todo proyecto de ley que afecte al Presupuesto General de la Nación en su ejecución, por concepto de aumento de personal o sueldos de nómina, o que aumente en cualquier forma el costo de las pensiones y prestaciones sociales a cargo del Estado, se acompañará de un informe certificado por el Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente sobre el valor de tales aumentos, y deberá incluir un proyecto de traslados o de créditos adicionales en el Presupuesto vigente, para garantizar así la financiación del proyecto y guardar el equilibrio presupuestal. Sin estos requisitos las respectivas comisiones del Congreso se abstendrán de darle curso a ese proyecto.
Article 162
Todo Proyecto De Ley Que Afecte Al Presupuesto General De La Nación En Su Ejecución, Por Concepto De Aumento De Personal O Sueldos De Nómina, O Que Aumente En Cualquier Forma El Costo De Las Pensiones Y Prestaciones Sociales A Cargo Del Estado, Se Acompañará De Un Informe Certificado Por El Ministerio O Departamento Administrativo Correspondiente Sobre El Valor De Tales Aumentos, Y Deberá Incluir Un Proyecto De Traslados O De Créditos Adicionales En El Presupuesto Vigente, Para Garantizar Así La Financiación Del Proyecto Y Guardar El Equilibrio Presupuestal
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
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