El Fondo Rotatorio de Aduanas ordenará la venta en forma directa y mediante resolución motivada del Director General de Aduanas, de aquellas mercancías perecederas y que corren el riesgo de deterioro o de causar daños a otros efectos depositados. Igualmente, se procederá a la venta directa cuando se trate de ventas a las entidades públicas definidas en el artículo 267 del Decreto 222 de 1983.
Las ventas directas de mercancías también podrán efectuarse a través del Martillo del Banco Popular u otra entidad autorizada, pero no requerirán de publicidad a nivel nacional ni someterse a fechas especiales para su realización.