ARTICULO 102. Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera . La Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor del administrador, en su función de facilitación de las operaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como en lo relacionado con el desarrollo delos programas de fiscalización, prevención y represión delas infracciones a la legislación tributaria, de aduanas y cambiaria en lo de competencia de la entidad. La Comisión estará integrada por el administrador quien la presidirá, las autoridades departamentales y municipales, y los representantes de gremios, entidades o instituciones interesadas en la facilitación de las operaciones tributarias y aduaneras y en el desarrollo de las políticas de fiscalización, prevención y represión de las infracciones a la legislación. El secretario del comité será el jefe de la División de Fiscalización.
Decreto 2117 de 1992 →In force
Article 102
Comisión Mixta De Gestión Tributaria Y Aduanera
Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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