° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se venza el término señalado en el artículo 5° de este Decreto para la presentación de solicitudes de auxilio, la Junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de daños y perjuicios que haya sufrido cada uno y del valor en que éstos se estimen.
Article 6
Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Término Señalado En El Artículo 5° De Este Decreto Para La Presentación De Solicitudes De Auxilio, La Junta Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Y Perjuicios Que Haya Sufrido Cada Uno Y Del Valor En Que Éstos Se Estimen
Decreto 2174 de 1945 · Por el cual se reglamenta la ley 85 de 1943, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso
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