Las empresas públicas o privadas contratistas de transporte de correo aéreo o de superficie, están en la obligación de transportar con prelación los despachos postales, en sus frecuencias, horarios o itinerarios autorizados, de acuerdo con las reglamentaciones postales sobre la materia. La Administración Postal Nacional pagará a dichas empresas el precio estipulado.
Article 11
Las Empresas Públicas O Privadas Contratistas De Transporte De Correo Aéreo O De Superficie, Están En La Obligación De Transportar Con Prelación Los Despachos Postales, En Sus Frecuencias, Horarios O Itinerarios Autorizados, De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Postales Sobre La Materia
Decreto 75 de 1984 · Por el cual se reglamentan el artículo 27, literal b) del Decreto Legislativo 129 de 1976 y las leyes 110 de 1912, 124 de 1913 y 76 de 1914
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