°. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX), el Instituto Nacional del Transporte (INTRA), las Direcciones Departamentales de Tránsito y Transportes, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá y la Dirección General de Aduanas, enviarán mensualmente al Ministerio de Defensa Nacional la relación de los vehículos automotores blindados o con protección antibalas, así como los nombres de las personas naturales o jurídicas que los hayan importado, matriculado, traspasado o enajenado a cualquier título, durante dicho lapso, lo mismo que cualquier movimiento de los que trata el Artículo 4°. del presente Decreto que se haga sobre un vehículo de esta naturaleza, ya matriculado.
Article 5
El Instituto Colombiano De Comercio Exterior (Incomex), El Instituto Nacional Del Transporte (Intra), Las Direcciones Departamentales De Tránsito Y Transportes, El Departamento Administrativo De Tránsito Y Transportes De Bogotá Y La Dirección General De Aduanas, Enviarán Mensualmente Al Ministerio De Defensa Nacional La Relación De Los Vehículos Automotores Blindados O Con Protección Antibalas, Así Como Los Nombres De Las Personas Naturales O Jurídicas Que Los Hayan Importado, Matriculado, Traspasado O Enajenado A Cualquier Título, Durante Dicho Lapso, Lo Mismo Que Cualquier Movimiento De Los Que Trata El Artículo 4°
Decreto 737 de 1979 · Por el cual se reglamenta la adquisición, uso, enajenación y empleo de vehiculos automotores blindados o con protección antibalas
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