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Article 5

El Instituto Colombiano De Comercio Exterior (Incomex), El Instituto Nacional Del Transporte (Intra), Las Direcciones Departamentales De Tránsito Y Transportes, El Departamento Administrativo De Tránsito Y Transportes De Bogotá Y La Dirección General De Aduanas, Enviarán Mensualmente Al Ministerio De Defensa Nacional La Relación De Los Vehículos Automotores Blindados O Con Protección Antibalas, Así Como Los Nombres De Las Personas Naturales O Jurídicas Que Los Hayan Importado, Matriculado, Traspasado O Enajenado A Cualquier Título, Durante Dicho Lapso, Lo Mismo Que Cualquier Movimiento De Los Que Trata El Artículo 4°

Decreto 737 de 1979 · Por el cual se reglamenta la adquisición, uso, enajenación y empleo de vehiculos automotores blindados o con protección antibalas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX), el Instituto Nacional del Transporte (INTRA), las Direcciones Departamentales de Tránsito y Transportes, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá y la Dirección General de Aduanas, enviarán mensualmente al Ministerio de Defensa Nacional la relación de los vehículos automotores blindados o con protección antibalas, así como los nombres de las personas naturales o jurídicas que los hayan importado, matriculado, traspasado o enajenado a cualquier título, durante dicho lapso, lo mismo que cualquier movimiento de los que trata el Artículo 4°. del presente Decreto que se haga sobre un vehículo de esta naturaleza, ya matriculado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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