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Article 10

Acceso Directo Para Atención Psicosocial Y Manejo Del Duelo

Ley 2530 de 2025 · por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisbén IV, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio, se modifica parcialmente la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El sistema de salud garantizará el acceso gratuito, directo y oportuno al acompañamiento psicosocial y de salud mental durante la etapa de duelo, con el fin de impulsar el fortalecimiento de las competencias que les permitan desarrollar de manera eficaz su proyecto de vida, con el debido acompañamiento técnico, psicológico y profesional, en el marco del compromiso social y la corresponsabilidad que, compromete a la familia, la sociedad y el Estado.

Parágrafo 1

El Ministerio de Salud y Protección Social implementará programas de sensibilización y formación, con el fin de fortalecer las capacidades en el abordaje de la salud mental, en especial en materia de duelo y contextos de violencia. Se promoverá la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para brindar una atención integral y de calidad.

Parágrafo 2

El acompañamiento psicosocial establecido en este artículo será proporcionado sin discriminación e independientemente de la situación económica de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad cuya madre, o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio.

Parágrafo 3

El Ministerio de salud a través de la Dirección de promoción y prevención, realizará tamizajes de salud mental para los estudiantes que accedan a los mecanismos y programas previamente mencionados, así como un seguimiento periódico que permita prever problemas, afecciones y enfermedades en salud mental, con el fin de evitar la deserción escolar.

Parágrafo 4

El Ministerio de Salud en un plazo no mayor a seis (6) meses reglamentará lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo 5

Las organizaciones de la sociedad civil de carácter nacional e internacional y demás entidades con experiencia en acompañamiento psicosocial del nivel de atención preventiva, podrán articularse con las instituciones del sistema de salud para fortalecer la red de apoyo emocional, la orientación y la contención que contribuyan al bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes.

02

Constitutional history

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