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Article 33

Decreto 423 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 448 de 1998 y 185 de 1995.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Obligación de mantener los aportes cuando persista la posibilidad de ocurrencia de obligaciones contingentes . A fin de garantizar el logro del objeto del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales, cuando exista la posibilidad de ocurrencia de alguna contingencia a cargo de una entidad estatal aportante, cualquiera que sea el contrato que haya dado origen a la obligación pendiente, la misma deberá mantener sus aportes en el Fondo con el fin de atender las eventuales obligaciones que puedan surgir. En tal evento, la entidad deberá proceder a solicitar la aprobación del Plan de Aportes para el nuevo contrato siguiendo el trámite previsto en el artículo 49 del presente decreto. Posteriormente, el Administrador abrirá una cuenta conforme al artículo 36 y efectuará el traslado de los respectivos recursos a la subcuenta que se abra para el nuevo contrato y efectuará las anotaciones pertinentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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