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Article 10

La Agencia De Cambio, Las Agencias Postales Y Administraciones De Correos De Cúcuta E Ipiales, Podrán Efectuar El Despacho Directo De Las Encomiendas Que Lleguen Para Las Poblaciones De Cada Departamento, En Sacos Cerrados Dirigidos Directamente Al Administrador De Hacienda Nacional De La Capital Respectiva Acompañándoles De Las Correspondientes Planillas, Las Declaraciones De Aduana Y Los Boletines De Expedición

Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados

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Text of the article

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La Agencia de Cambio, las Agencias Postales y Administraciones de Correos de Cúcuta e Ipiales, podrán efectuar el despacho directo de las encomiendas que lleguen para las poblaciones de cada Departamento, en sacos cerrados dirigidos directamente al Administrador de Hacienda Nacional de la capital respectiva acompañándoles de las correspondientes planillas, las declaraciones de Aduana y los boletines de expedición. En este caso, el Administrador de Correos hará la entrega de los sacos en la forma en que les recibe mediante recibo detallado de la procedencia de ellos y designarán por escrito el empleado postales que deban trasladarse a la Administración de Hacienda a presenciar la apertura de los correos para que den fe de las diferencias que puedas hallarse por falta, avería o expoliación de las encomiendas conjuntamente con los empleados de la Administración de Hacienda que intervengan en la operación. De la diligencia de apertura de los correos se levantará acta que se deje constancia del resultado de ella.

02

Constitutional history

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